Factura Electrónica – 2018

El Ministerio de Hacienda puso a disposición desde el jueves 11 de enero del presente año, el software Facturador Electrónico Gratuito, para que aquellos contribuyentes que deseen utilizarlo para la elaboración de los comprobantes electrónicos.

Desde hoy, 15 de enero, todos los contribuyentes, sean personas físicas o jurídicas, del sector salud deben utilizar de forma obligatoria comprobantes electrónicos como método de facturación, tal y como lo establece la resolución DGT-R-51-2016.

La factura electrónica es un comprobante que respalda la venta de bienes y servicios, el cual debe ser generado en formato electrónico, en el mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio.

El uso de comprobantes electrónicos ofrece una serie de beneficios para el emisor y receptor del comprobante, entre ellos, menos costos operativos,  rapidez y seguridad en el intercambio de información. Además, brinda a la Administración Tributaria información en tiempo real, disminución de costo administrativos, y minería de datos.

Los comprobantes electrónicos son archivos XML, regulados por la Dirección General de Tributación, los cuales, una vez generados, deben  enviarse a Hacienda para su respectiva validación. Esta validación requiere un visto bueno, ello con el propósito de que el comprobante pueda ser utilizado como respaldo de la contabilidad.

Para emitir comprobantes electrónicos es necesario que el contribuyente cuente con un mecanismo de seguridad. Puede ser la llave criptográfica emitida por el Ministerio de Hacienda, que es un método de seguridad que garantiza la integridad, autenticidad y autoría de los comprobantes electrónicos,  o la firma digital que permite identificar al firmante.

Para utilizar el Facturador Electrónico Gratuito los contribuyentes deben cumplir con los siguientes pasos:

Ingresar al sistema Administración Tributaria Virtual (ATV) en la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr). Ingresar a la opción “Comprobantes electrónicos”. Seleccionar la opción “Generar llave criptográfica” o utilizar la firma digital, con el fin de contar con un método seguro para la firma de los comprobantes electrónicos. Seleccionar la opción “Generar nueva contraseña” para descargar el usuario y la clave que serán utilizados para el envío de los comprobantes electrónicos al validador, con el propósito de  identificar a quien lo emite.   Proceder a elaborar la factura y aplicar el firmador de Hacienda.

Con el objetivo de facilitar a los usuarios de esta herramienta, el Ministerio de Hacienda pondrá a disposición de los contribuyentes, en el sitio web institucional, apartado “Servicios Tributarios”, un manual de ayuda para el uso delFacturador Electrónico Gratuito.

“El uso de factura electrónica se inició hace aproximadamente 20 años, con la autorización de la utilización del sistema de facturación, sin que ello implicara que esa información se remitiera a Hacienda. Con la activación de emisión de facturas electrónicas y su confirmación por parte del Ministerio de Hacienda en forma digital, se inicia una nueva etapa en el desarrollo del sistema tributario costarricense. Esto facilitará la emisión electrónica de facturas, el control por parte del  contribuyente de los ingresos que percibe y las actuaciones de la Administración Tributaria al contar con información precisa de los contribuyentes” explicó Helio Fallas, primer vicepresidente y ministro de Hacienda.

Las sanciones por no utilizar comprobantes autorizados se encuentran reguladas  en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), artículo 85, el cual establece una sanción de dos salarios base, y en una eventual reincidencia la aplicación del artículo 86 del mismo Código, la cual implica el cierre del negocio.  Además, la persona  se podrá hacer acreedor a la sanción del 2% de los ingresos brutos no declarados, hasta un máximo de 100 salarios base (¢43.100.000) por el incumpliendo en el suministro de información, según lo  establecido en el artículo 83 del CNPT.

Los sectores obligados al uso de comprobantes electrónicos son los siguientes:

Sector Salud (a partir de hoy 15 de enero de 2018)

Servicios sociales y de salud Actividades de hospitales Clínica, centros médicos, hospitales privados y otros Actividades de médicos y odontólogos Ginecólogo Médico general Neurólogos Oculista, (consulta privada) Oftalmólogo, (consulta privada) Ortopedista (consulta privada) Odontólogo (consulta privada) y servicios conexos Otorrinolaringología, audiología y servicios conexos. farmacéutico (doctor en farmacia) Cardiólogos actividades de médicos Oncólogos Otras actividades relacionadas con la salud humana Medicina alternativa Físico terapistas Homeopatía Naturistas Psicología Psiquiatría Servicios de enfermería Laboratorios médicos – clínicos Radiología, anestesiología y otros Transporte en ambulancia terrestre y aéreo (servicio privado) Profesionales en salud ocupacional Nutricionista Profesionales en educación especial Servicios de paramédicos Otras actividades relacionadas con la salud humana Actividades veterinarias Servicios veterinarios con venta de productos gravados Servicios médicos veterinarios

Sector contable-financiero-administrativo (a partir del 1 de febrero 2018).

Actividades de Contabilidad, Teneduría de Libros y Auditoría; Asesoramiento en Materia de Impuesto Asesores Materia Fiscal Servicios de Auditoría Servicios Contables Economistas Servicios de Asesoramiento y Consultoría en Administración de Empresas y Negocio Actividad de Asesoramiento Empresarial no Contemplado  en otra Parte Asesor Aduanero

Sector Legal (a partir del 1 de marzo 2018).

Actividades Jurídicas Buffete de Abogado, Notario, Asesor Legal

Sector ingeniería-arquitectura-informática (a partir del 2 de abril 2018).

Consultores informáticos Servicios de consultoría de equipo de informática Diseñadores de software Diseñador de páginas web Reparación de equipo de computo Mantenimiento de equipo de computo Otras actividades de informática Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico Arquitectos Servicios de ingeniería (excepto ingeniero civil) Ingenieros civiles Servicios de topografía Dibujante arquitectónico y/o planos de construcción

Otros sectores (a partir del 01 de mayo 2018).

Meteorólogo por cuenta propia Servicios de consultoría de mantenimiento industrial y mecánico Asesoramiento técnico en construcciones y  obras de ingeniería civil Químicos Geólogo por cuenta propia Geógrafo por cuenta propia Biólogo por cuenta propia Profesionales en tecnología de alimentos Servicios de publicidad Servicios de bibliotecología Profesor por cuenta propia Profesionales en salud ocupacional Profesionales en educación especial Periodista por cuenta propia

Tomado de Comunicado de prensa del Ministerio de Hacienda.

CP 02 / 15 de enero de 2018

Deja un comentario